El
Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico
de la Edificación se publicó en el BOE nº 74, de 28 de
marzo. Entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 29
de marzo.
El
Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras
de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes
que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en
vigor del Real Decreto.
ANTECEDENTES Y DEFINICIÓN
La
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) autorizaba al Gobierno
para que, en el plazo de dos años, aprobara un Código Técnico de
la Edificación que desarrollara los requisitos básicos que deben
cumplir los edificios relacionados en el artículo 3 de esta Ley.
La LOE define al Código Técnico como el marco normativo que establece
las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones,
de tal forma que permita el cumplimiento de los requisitos básicos.
El Código Técnico podrá completarse con las exigencias de otras
normativas dictadas por las Administraciones competentes y se actualizará
periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda
de la sociedad. El Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo
Torroja ha sido el encargado de la coordinación de los diferentes
expertos que han intervenido en la elaboración del Código Técnico.
Los proyectos del Código Técnico, como hemos venido informando
en esta página web y en el Boletín colegial, han estado expuestos
públicamente en la página web del Código Técnico (http://www.codigotecnico.org/)
para su información y debate. A este respecto hay que destacar que
el 96% de las 250 alegaciones presentadas por el Consejo General
de la Arquitectura Técnica han sido tenidas en cuenta.
OBJETO
DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
El Código Técnico de la Edificación tiene por objeto establecer
las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios
para satisfacer los requisitos básicos que establece la L.O.E. en
su artículo 3, apartados 1.b y 1.c:
- Seguridad estructural.
- Seguridad
en caso de incendio.
- Seguridad
de utilización.
- Higiene,
salud y protección del medio ambiente.
- Protección
contra el ruido.
- Ahorro
de energía y aislamiento térmico.
Además,
determinará los procedimientos que permiten acreditar su cumplimiento
con suficientes garantías técnicas. Estas exigencias básicas deberán
cumplirse en el proyecto, la construcción, el mantenimiento y la
conservación de los edificios y sus instalaciones.
Los
requisitos básicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales
de los elementos constructivos se regirán por su normativa específica.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El
Código Técnico de la Edificación no será de aplicación a las obras
de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes
que tengan solicitada la licencia de edificación a la entrada en
vigor del Real Decreto 314/2006 .
El
CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y
con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones
públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente
licencia a autorización legalmente exigible.
El
CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción,
excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa
entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público,
ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una
sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación,
reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes,
siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza
de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que
puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad
de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso,
compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente
viables.
CONTENIDO
DEL CTE
El
Código Técnico se ordena en dos partes.
La
primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicación
y las exigencias básicas que deben cumplir los edificios.
La
segunda está formada por los denominados Documentos Básicos (DB),
para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE. Estos Documentos,
basados en el conocimiento consolidado de las distintas técnicas
constructivas, se actualizarán en función de los avances técnicos
y las demandas sociales y se aprobarán reglamentariamente.
Los
DB contienen la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación,
y unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento
de aquellas exigencias básicas, concretados en forma de métodos
de verificación o soluciones sancionadas por la práctica.
DOCUMENTOS
BÁSICOS
Los diez Documentos Básicos aprobados hasta ahora son los
siguientes:
DB-SE:
Seguridad Estructural
DB-SE
AE: Acciones en la Edificación
DB-SE
C: Cimentaciones
DB-SE
A: Estructuras de Acero
DB-SE
F: Estructuras de Fábrica
DB-SE
M: Estructuras de Madera
DB-SI: Seguridad en caso de
incendio
DB-SU: Seguridad de utilización
DB-HS: Salubridad
DB-HE: Ahorro de energía
Los
dos Documentos Básicos que aún no se han publicado son:
DB-HR: Protección frente al
ruido (no publicado aún)
DB Accesibilidad
(no publicado aún)
ENTRADA EN VIGOR Y PERIODOS TRANSITORIOS
El CTE entró en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOE, el 29 de marzo de 2006. No obstante,
se establece un periodo de aplicación voluntaria durante doce meses,
excepto en lo que se refiere al ahorro energético y la seguridad
contra incendios, cuestiones cuyos preceptos deben aplicarse a los
seis meses.
La entrada en vigor del Código Técnico supone la
derogación de las actuales normas básicas de la edificación (NBE),
estableciendo el siguiente régimen de aplicación transitoria:
Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor
podrán continuar aplicándose las siguientes normas:
NBE-CPI-96 Condiciones de protección
contra incendios en los edificios.
NBE-CT-79 Condiciones térmicas
en los edificios.
Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor
del CTE podrán continuar aplicándose las siguientes normas:
NBE-AE-88 Acciones en la edificación.
NBE-FL-90 Muros resistentes
de fábrica de ladrillo.
NBE-EA-95 Estructuras de acero
en edificación.
Normas básicas para las instalaciones
interiores de suministro de agua.
Durante cada uno de los referidos periodos transitorios, se podrá
optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos
se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso
contenidas en el Código Técnico de la Edificación. Una vez finalizados
cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria
la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el CTE
a que los mismos se refieren.
MÁS
INFORMACIÓN
- Página web del Ministerio
de Vivienda
- Nota de prensa del Ministerio de Vivienda
- Página web del Código Técnico
- Comunicado del Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos Agricolas de España
DESCARGA DE LOS DOCUMENTOS
Nuestros colegiados pueden descargarse los documentos desde los
siguientes enlaces:
Reales Decretos
- R.D. 314/2006, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación (PDF - 386 Kb)
- R.D. 315/2006, por el que se crea el Consejo
para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación (PDF
- 85 Kb)
Documentos del Código Técnico de
la Edificación en un ÚNICO fichero
Origen: página web del Código Técnico (descargado el 28-03-2006)
Partes
I y II
-Código
Técnico completo (18.042 Kb)
Acceso público
También pueden descargarse los documentos desde los siguientes enlaces
abiertos sin restricciones:
- Desde la página web del Ministerio de Vivienda
- Desde la página web del Código Técnico