El
BOE publica la regulación de los requisitos que deberán reunir los
nuevos títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola Esta orden
se caracteriza por su carácter provisional, en tanto no se acometa la nueva
regulación legal de las profesiones Los
pasados 17, 18 y 19 de febrero el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó
las Órdenes Ministeriales por la que se establecen los requisitos para
la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten
para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en
cada una de sus ramas, las cuales vienen precedidas del acuerdo del Consejo de
Ministros del 26 de diciembre de 2008, publicado en el BOE el 29 de enero, por
el cual se establecen las condiciones genéricas de esos planes de estudios.
En concreto,
el 18 de febrero se publicó la orden CIN/> /323/2009 de 9 de febrero,
por el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos
universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión
de Ingeniero Técnico Agrícola, y la Orden CIN/> /325/2009, que
es análoga para la profesión de Ingeniero Agrónomo. Tras
muchos años de propuestas y borradores de estas disposiciones generales,
así como de debates en torno a las mismas, es posible destacar algunos
aspectos esenciales que, sin entrar en la profundidad de su alcance y las dudas
y ambigüedades que puede generar su interpretación, sí tienen
una notable importancia debido a la inefable repercusión que el proceso
tendrá para el futuro ejercicio de nuestra profesión:
Ø El carácter de provisionalidad hasta que no se realicen las modificaciones
a la actual regulación de las profesiones.
Ø
La duración de los títulos será de 240 ECTS (4 años),
equiparable con los títulos de grado de las actuales licenciaturas de carácter
general, y no está singularmente condicionada por directivas europeas.
Ø Eliminación
del concepto especialidad de todo el texto de la orden, lo que, aunque
aparentemente constataría un carácter generalista del título,
lo cierto es que la configuración por Bloques de Tecnología
Específica que deben cursarse obligatoriamente para su obtención
inclina a considerar que el Ministerio pretende configurarlos como títulos
especializados. No
obstante, la capacidad de completar los planes de estudio por parte de la propia
universidad (que dispone de 60 créditos adicionales a los 180 que vienen
predeterminados por los requisitos establecidos en las Órdenes) abre la
posibilidad de que puedan adoptar un sesgo generalista. Y, si no ser generalistas
en su integridad, sí al menos no ceñirse estrictamente a cada especialidad.
Ø El
título de grado es el exigido para acceder al grupo A de la función
pública (A1 ó A2). Ø
Queda por determinar un aspecto de singular importancia: según el artículo
32 de la Ley/> 6/2001, modificado por el artículo 36d. de la Ley Orgánica/>
4/2007, el Gobierno regulará las condiciones para validar a efectos
académicos la experiencia laboral o profesional . Es decir, queda
pendiente de regulación por el Gobierno la forma de valorar la experiencia
profesional como mérito académico. Por
lo que respecta a Orden CIN/325/2009, por la que se establecen los requisitos
para la verificación de los títulos oficiales de la profesión
de Ingeniero Agrónomo, se implanta el título de Máster, que
tendrá una duración de entre 60 y 120 créditos. Por lo que
respecta a sus condiciones de acceso, se podrá ingresar en el mismo con
los títulos que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico
Agrícola, así como con otros (de Ingeniería) que pueda establecer
la propia universidad. Este
último aspecto deberá aclararse y concretarse, ya que deja en manos
de la Universidad la decisión final acerca de quién o quiénes
pueden cursar el Máster en 1 (60 créditos) ó 2 (120 créditos)
años, en virtud de las características del título
de grado que posea. |