El BOE publica la regulación de los requisitos que deberán reunir los nuevos títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola

El BOE publica la regulación de los requisitos que deberán reunir los nuevos títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola
Esta orden se caracteriza por su carácter provisional, en tanto no se acometa la nueva regulación legal de las profesiones

Los pasados 17, 18 y 19 de febrero el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó las Órdenes Ministeriales por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en cada una de sus ramas, las cuales vienen precedidas del acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de diciembre de 2008, publicado en el BOE el 29 de enero, por el cual se establecen las condiciones genéricas de esos planes de estudios.

En concreto, el 18 de febrero se publicó la orden CIN/> /323/2009 de 9 de febrero, por el que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, y la Orden CIN/> /325/2009, que es análoga para la profesión de Ingeniero Agrónomo.

Tras muchos años de propuestas y borradores de estas disposiciones generales, así como de debates en torno a las mismas, es posible destacar algunos aspectos esenciales que, sin entrar en la profundidad de su alcance y las dudas y ambigüedades que puede generar su interpretación, sí tienen una notable importancia debido a la inefable repercusión que el proceso tendrá para el futuro ejercicio de nuestra profesión:


Ø El carácter de provisionalidad hasta que no se realicen las modificaciones a la actual regulación de las profesiones.

Ø La duración de los títulos será de 240 ECTS (4 años), equiparable con los títulos de grado de las actuales licenciaturas de carácter general, y no está singularmente condicionada por directivas europeas.

Ø Eliminación del concepto “especialidad” de todo el texto de la orden, lo que, aunque aparentemente constataría un carácter generalista del título, lo cierto es que la configuración por “Bloques de Tecnología Específica” que deben cursarse obligatoriamente para su obtención inclina a considerar que el Ministerio pretende configurarlos como títulos especializados.

No obstante, la capacidad de completar los planes de estudio por parte de la propia universidad (que dispone de 60 créditos adicionales a los 180 que vienen predeterminados por los requisitos establecidos en las Órdenes) abre la posibilidad de que puedan adoptar un sesgo generalista. Y, si no ser generalistas en su integridad, sí al menos no ceñirse estrictamente a cada especialidad.

Ø El título de grado es el exigido para acceder al grupo A de la función pública (A1 ó A2).

Ø Queda por determinar un aspecto de singular importancia: según el artículo 32 de la Ley/> 6/2001, modificado por el artículo 36d. de la Ley Orgánica/> 4/2007, “el Gobierno regulará las condiciones para validar a efectos académicos la experiencia laboral o profesional ”. Es decir, queda pendiente de regulación por el Gobierno la forma de valorar la experiencia profesional como mérito académico.

Por lo que respecta a Orden CIN/325/2009, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos oficiales de la profesión de Ingeniero Agrónomo, se implanta el título de Máster, que tendrá una duración de entre 60 y 120 créditos. Por lo que respecta a sus condiciones de acceso, se podrá ingresar en el mismo con los títulos que habiliten para la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, así como con otros (de Ingeniería) que pueda establecer la propia universidad.

Este último aspecto deberá aclararse y concretarse, ya que deja en manos de la Universidad la decisión final acerca de quién o quiénes pueden cursar el Máster en 1 (60 créditos) ó 2 (120 créditos) años, en virtud de las “características” del título de grado que posea.

 

Archivos adjuntos:

Verificación Ingenieros Técnicos Agrícolas.pdf

Verificación Ingeniero Agrónomo.pdf